Normas que Regulan el Trabajo de Menores
Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).
CONSTITUCIÓN NACIONAL
La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce carácter supra-legal a los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales, conforme prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por Ley N° 23.849.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El artículo 32 de la presente
convención establece que:
1. Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra
la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda
ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".
2. "Los Estados partes adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del
presente artículo".
CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650
Este Convenio establece en su
artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser
inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los
quince años.
Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de
la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente
desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y
trabajadores interesadas) podrán especificar inicialmente una edad mínima de
catorce años. Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción.
No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al
Congreso Nacional el Mensaje N° 601, estableciendo en 15 años la edad mínima
de admisión al empleo en consonancia con la norma internacional.Por su parte,
el artículo 3° de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en
que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de
admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está
contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.
El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de
los menores. Así, el artículo 8° determina que la autoridad competente podrá
conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de
permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o
de trabajar, que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con finalidades
tales como participar en representaciones artísticas.
Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o
trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede
llevarse a cabo.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976)
Esta Ley posee un Título
Especial, el Nº VIII, denominado "Del trabajo de los menores" que
junto con otras normas previstas en la misma Ley, regulan el trabajo de los
menores desde los 14 y hasta los 18 años.
Capacidad para celebrar el contrato de trabajo
Conforme surge de lo establecido en el primer párrafo del artículo 32, el
trabajador tiene plena capacidad para celebrar contrato de trabajo desde los 18
años. Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo reconoce el trabajo
de los menores de entre 14 años y 18 años que con conocimiento de sus padres o
tutores vivan independientemente de ellos sin necesidad de contar con autorización
expresa. Por el contrario, si los menores viven con sus padres o tutores, ellos
deben otorgarle su consentimiento en forma expresa.Asimismo, los menores que se
hubieran emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad laboral por tal
motivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35.
Capacidad para formar parte de sindicatos
El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551
establece que: "Las personas mayores de 14 años sin necesidad de
autorización, podrán afiliarse". Pero no pueden integrar los órganos
directivos de los sindicatos hasta la mayoría de edad, conforme prevé el artículo
18. Para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la
empresa, es necesario contar con 18 años de edad como mínimo, de acuerdo a lo
requerido por el artículo 41 inciso b) de la misma Ley.
Facultad para estar en
juicio
El artículo 33 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que: "Los menores
desde los 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones
vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por
mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes
locales, con la intervención promiscua del ministerio público".
Prohibición de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en
cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador
contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto
prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo.
La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene
derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del
contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo
189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de
edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar
obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá
otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la
subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre
que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le
aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
Condiciones
de trabajo
· Remuneración (artículos 187 y 119) Las reglamentaciones,
convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizarán al trabajador menor
de edad, igual retribución que la percibida por los trabajadores mayores en idénticas
circunstancias. Por disposición del artículo 119, al fijarse el monto del
Salario Mínimo Vital y Móvil se podrán establecer reducciones para aprendices
o menores.
· Jornada de trabajo (artículos 176, 190, 203 y 206) Jornada máxima
legal: para los trabajadores de 14 a 18 años es de 6 horas diarias o 36
semanales. Para trabajadores de más de 16 años, previa autorización de la
autoridad administrativa del trabajo, la jornada podrá extenderse a 8 horas
diarias o 48 horas semanales.La ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a
menores en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las 20.00 y las 6.00
del día siguiente.Esta norma debe ser completada con lo establecido en el artículo
2º del Convenio 6 de la OIT que establece:1. Queda prohibido emplear durante la
noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas
o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente
estén empleados los miembros de una misma familia, salvo en los casos previstos
a continuación.2. La prohibición del trabajo nocturno no se aplicará a las
personas mayores de dieciséis años empleadas en la industria mencionada a
continuación en trabajos que, por razón de su naturaleza, deban continuarse día
y noche:a. Fábricas de hierro y acero; trabajos en que se empleen hornos de
reverbero de regeneración y galvanización del palastro y del alambre (con
excepción de los talleres de desoxidación); b. fábricas de vidrio;c. fábricas
de papel;d. ingenios en los que se trata el azúcar en bruto; e. reducción del
mineral de oro".
Trabajo insalubre: los menores no pueden trabajar en tareas penosas,
peligrosas o insalubres. Continúan en vigencia los artículos 10 y 11 de la Ley
N° 11.317 que enuncian los trabajos que tienen esas características.
Horas suplementarias: los menores no pueden prestar servicio en horas
suplementarias.Como excepción a esta regla y conforme a lo establecido en los
artículos 203 y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente, los
menores de más de 16 años deberán prestar servicios en horas suplementarias a
esos efectos solamente. En ningún caso se podrá aplicar esta excepción a los
trabajadores menores de 16 años.
· Descanso al mediodía (artículos 191 y 174) Los menores de 18 años
que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tienen un descanso de dos
horas al mediodía. Por excepción, la autoridad administrativa del trabajo podrá
autorizar la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de
dicho período de descanso, cuando por las características propias de las
tareas que realice y de la interrupción del trabajo pudiesen derivar perjuicios
al menor o al interés general.
· Prohibición de trabajo en el domicilio (artículo 175) Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.
· Descanso entre jornadas (artículo
197, último párrafo) Rige para los menores, al igual que para todos los
trabajadores un descanso de 12 horas entre la finalización de la jornada y el
comienzo de la siguiente.
· Descanso semanal (artículo
204) Existe, al igual que para todos los trabajadores, la prohibición de ocupar
a menores desde las 13 hs. del sábado y durante el domingo.
· Vacaciones (artículo 194) Los menores entre 14 y 18 años tienen derecho a gozar de un descanso mínimo de 15 días corridos.
· Protección de la salud (artículo 195) Se establece una presunción legal de responsabilidad del empleador sin admitirse prueba en contrario, en caso de accidente o de enfermedad de un menor si se comprueba que su causa ha sido el desarrollo de una tarea prohibida o en condiciones que signifiquen infracción a las normas.
Obligaciones
del Empleador
· Cuenta de ahorro
(artículo 192) El empleador debe gestionar dentro de los treinta días de
ocupar a un menor de 14 a 16 años, la apertura de una caja de ahorro en una
entidad oficial. En la cuenta indicada el empleador deberá retener y depositar
el 10 % de la remuneración que se abone al menor, debiendo acreditar el depósito
ante la autoridad respectiva o representantes legales del menor. La documentación
permanecerá en poder del empleador mientras el menor trabaje bajo sus órdenes,
debiendo entregársela al menor al cumplir 16 años o a sus representantes
legales si el contrato se extinguiera antes de esa edad.
· Certificado médico (artículo 188) El empleador debe exigir al
momento de contratar trabajadores menores de 18 años un certificado médico que
acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos
periódicos que prevean las normas respectivas.
Trámite de autorización de extensión horaria para los menores de más de 16 años que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
El área Documentación Laboral de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo del MTSS, extiende los permisos para trabajar hasta ocho (8) horas diarias a los menores de más de dieciséis (16) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y al siguiente procedimiento:A solicitud del menor se le entrega una planilla en la cual consta: su número de documento, fecha de nacimiento, nombre, apellido, domicilio, localidad, tarea a desempeñar, horario diagramado, sueldo que percibe, ubicación de la empresa, nombre del propietario de la empresa y actividad que realiza, firma del padre o tutor, del empleador y del menor.Atento a que el artículo 190 de la LCT especifica las condiciones bajo las cuales deben laborar los menores, la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo verifica estrictamente las condiciones bajo las cuales la parte empleadora va a contratar al menor, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 173,174 y 176 del mismo cuerpo normativo.
Trámite de autorización para el trabajo artístico de los menores que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Decreto N° 4364/66
establece que para fiscalizar el régimen legal de trabajo de menores de 18 años
en actividades artísticas y en especial para acordar o denegar las
autorizaciones respectivas que se encomienda al MTSS, deben respetarse las
siguientes condiciones:· El período de empleo no podrá exceder de la
medianoche. · Deberá preverse una estricta garantía a fin de resguardar la
salud y la moralidad de estos niños o adolescentes, asegurándoles un buen
trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción. · Estos niños
o adolescentes deben gozar de un reposo de por lo menos 14 horas consecutivas.
· No podrá otorgarse ningún permiso cuando en razón de la naturaleza del
espectáculo o de la filmación o de las condiciones en que se ejecute, la
participación en el espectáculo o en la filmación sea peligrosa para la vida,
la salud o la moralidad de un niño o de un adolescente. En los trámites en que
se peticiona la autorización en primer lugar, se verifica que quien la solicita
sean las personas habilitadas para ello por el código civil, padres o
tutores.Seguidamente se da vista al Consejo Nacional del Menor y la familia,
Dirección de Protección del Menor, quien toma la intervención que le
compete.Con opinión favorable de ese Organismo, se concede la autorización
pertinente, previo dictamen jurídico.
Fuente: Ministerio de
Trabajo.